Decreto 206
Decreto 206 ESTABLECE NUEVO PLAN DE DESCONTAMINACION PARA LA ZONA CIRCUNDANTE A LA FUNDICION CHUQUICAMATA DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Promulgación: 21-NOV-2000
Publicación: 04-OCT-2001
Versión: Única - 04-OCT-2001
ESTABLECE NUEVO PLAN DE DESCONTAMINACION PARA LA ZONA CIRCUNDANTE A LA FUNDICION CHUQUICAMATA DE LA DIVISION CHUQUICAMATA DE CODELCO CHILE
Núm. 206.- Santiago, 21 de noviembre de 2000.- Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República en sus artículos 19 N° 8 y 32 N° 8, lo dispuesto en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 94 de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento que Fija el Procedimiento y Etapas para Establecer Planes de Prevención y de Descontaminación; el acuerdo Nº 105 de 1999, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; la resolución exenta N° 1.435 de 29 de noviembre de 1999, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente; las publicaciones efectuadas durante el procedimiento de elaboración del plan; los estudios científicos y el análisis general del impacto económico y social del plan; el acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 15 de junio de 2000; el acuerdo de 8 de junio de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta que incluye la opinión del respectivo Consejo Consultivo Regional de Antofagasta; el acuerdo N° 160 de 28 de julio de 2000, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el proyecto definitivo de Plan de Descontaminación para la Zona Circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; los demás antecedentes que obran en el expediente público respectivo y lo dispuesto en la resolución N° 520 de 1996 de la Contraloría General de la República que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por decreto supremo N° 185 de 1991 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 1992, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, el área circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, ubicada en la Región de Antofagasta.
Que por decreto supremo Nº 132 de 1993, del Ministerio de Minería, y de conformidad al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 185 de 1991 del mismo Ministerio se aprobó el Plan de Descontaminación de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
Que por decreto supremo N° 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, decreto que modificó el decreto supremo N° 185 de 1991 del Ministerio de Minería.
Que por su parte el Ministerio de Salud, al realizar la evaluación técnica del Plan de Descontaminación de Chuquicamata, de acuerdo a lo solicitado en su oportunidad por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ha informado que se cumplió la reducción de emisiones establecida en el plan, pero que persiste el incumplimiento de normas de calidad ambiental. En mérito de lo anterior se ha determinado llevar a cabo una reformulación del plan que permita alcanzar los objetivos de calidad ambiental para los cuales fue diseñado,
D e c r e t o :
Artículo 1º.- Establécese el nuevo Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición Chuquicamata de la División de Chuquicamata de Codelco Chile.
Artículo 2º.- Para efectos del presente plan los límites de la zona saturada establecida en el decreto supremo N° 185 de 1991, del Ministerio de Minería, serán los siguientes:
a) Vértice de hito de referencia de coordenadas Universales Transversales de Mercator (en adelante UTM) Norte 7.538.000 metros y Este 506.000 metros (Punto A);
b) Desde Punto A, en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.538.000 metros y Este 513.000 metros (Punto B);
c) Desde Punto B en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.531.000 metros y Este 513.000 metros (Punto C), y
d) Desde Punto C, en línea recta hacia el vértice de hito de referencia de coordenadas UTM Norte 7.531.000 metros y Este 506.000 metros (Punto D).
En dicha zona, en la comuna de Calama, aproximadamente a 230 kilómetros al Noreste de Antofagasta se encuentra la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
La Fundición Chuquicamata se emplaza aproximadamente a 2.800 metros sobre el nivel del mar y a 16 kilómetros de la ciudad de Calama, coordenadas UTM Norte 7.533.000 metros y Este 512.000 metros.
Los asentamientos humanos se ubican en la localidad de Chuquicamata a un costado del complejo industrial del mismo nombre, con una población cercana a las 15.000 personas.
Artículo 3º.- El Servicio de Salud de Antofagasta aprobó la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de la División Chuquicamata de Codelco Chile, mediante resolución N° 1.273 de 1° de diciembre de 1986, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta.
La Red de Monitoreo está compuesta de tres estaciones de medición, que se ubican en el sector Hospital (John Bradford), sector Céntrico (San José, Ex Eana) y sector Oeste (Aukahuasi) de la localidad de Chuquicamata. Además, se instaló una red de monitoreo de calidad de aire en la ciudad de Calama compuesta de dos estaciones de medición, las que se ubican en el sector Sur (Villa Caspana) y sector Norte (Villa Ayquina).
De los resultados de las mediciones efectuadas en la localidad de Chuquicamata con la red de monitoreo aprobada por el Servicio de Salud de Antofagasta, se concluyó que las normas primarias de calidad de aire, en sus niveles anuales y diarios para anhídrido sulfuroso y en sus niveles diarios para material particulado respirable, fueron excedidas en numerosas oportunidades.
Por lo anterior, mediante decreto supremo N° 185 de 1991, del Ministerio de Minería, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable al área circundante a la Fundición de Chuquicamata.
Posteriormente, mediante decreto supremo N° 132 de 1993, del Ministerio de Minería, se estableció el plan de descontaminación respectivo.
A la fecha, no obstante el cumplimiento del cronograma de reducción de emisiones por parte de la División Chuquicamata de Codelco Chile, contenido en el decreto supremo N° 132 de 1993, del Ministerio de Minería, aún se exceden las normas primarias de calidad de aire para anhídrido sulfuroso, en sus niveles diario y anual.
Respecto del material particulado respirable (MP10), durante los años 1998 y 1999, la norma diaria de 150 µg/Nm3 no ha sido superada.
Artículo 4º.- La principal fuente emisora de anhídrido sulfuroso es la Fundición de Concentrados de Cobre de Chuquicamata (en adelante Fundición de Chuquicamata) perteneciente a la División Chuquicamata de Codelco Chile.
Las principales fuentes emisoras de material particulado son la Fundición de Chuquicamata y la operación de la mina de la División Chuquicamata de Codelco Chile.
- La Fundición de Chuquicamata opera desde el año 1952 y tiene una capacidad de tratamiento de concentrados de cobre (en adelante Cu) de alrededor de 1.750.000 toneladas por año (en adelante ton/año), lo que significa una producción del orden de 530.000 ton/año de cobre nuevo.
El proceso se basa en la fusión de concentrados de cobre provenientes de la mina de la División Chuquicamata de Codelco Chile y otros de diferente procedencia en un horno Flash (en adelante HF) y dos convertidores Teniente (en adelante CT), generándose como producto una fase líquida (metal blanco y eje de alta ley). Posteriormente, el producto pasa a un proceso de conversión que se efectúa en cinco convertidores Pierce Smith (en adelante CPS), para obtener un cobre blister de entre un 95%-97% de pureza. Luego, el cobre blister es sometido a un proceso de refinación en los hornos de ánodos alcanzando una pureza cercana del 99,7%, para posteriormente ser sometido a un proceso de refinación electrolítica y obtener así cátodos con una pureza cercana a 99,98% de cobre.
Los gases del proceso de fusión y conversión son tratados en precipitadores electrostáticos para disminuir sus contenidos de material particulado.
La totalidad de los gases de fusión y parte de los gases de conversión son tratados en plantas de ácido sulfúrico. Los excedentes de gases de conversión son evacuados a la atmósfera previo tratamiento para disminuir su contenido de material particulado.
Por su parte, los gases provenientes de los hornos de limpieza de escoria y hornos de refino se evacuan directamente a la atmósfera sin tratamiento previo.
El principal producto de la Fundición de Chuquicamata es cobre anódico de 99,7 % de pureza.
Mediante un balance de masa es posible estimar los niveles de emisión de anhídrido sulfuroso desde la Fundición de Chuquicamata, independientemente de si esta emisión ocurre vía chimenea o se trata de emisiones fugitivas. En relación a las emisiones de material particulado, aquellas emitidas por chimenea es posible medirlas mediante muestreo isocinético.
Las emisiones de anhídrido sulfuroso durante los años 1998 y 1999 fueron 186.000 y 256.420 ton/año respectivamente, calculadas según la metodología de medición aprobada por el Servicio de Salud de Antofagasta, para el plan de descontaminación establecido mediante decreto supremo N° 132 de 1993, del Ministerio de Minería. Estas emisiones corresponden a 133.400 y 202.400 ton/año, según la aplicación actual de la metodología propuesta en este decreto.
Asimismo, las emisiones de material particulado durante estos años fueron 1.100 y 1.850 ton/año.
- La mina de Chuquicamata corresponde a una operación a rajo abierto y tiene una capacidad de extracción diaria del orden de 600.000 ton. de material, la que puede variar producto de la modificación de planes de desarrollo, de los cuales, del orden de 160.000 ton de mineral, se procesan en plantas de concentración.
Las principales fuentes de emisión de material particulado, asociadas a la operación de la mina, corresponden a diferentes etapas del proceso minero tales como perforación, tronadura, carguío, tráfico de camiones, chancado de mineral y a la depositación de material en botaderos.
Artículo 5º.- En cuanto a la relación entre niveles de emisión total y niveles de concentración de calidad de aire para anhídrido sulfuroso, si se consideran los valores históricos de emisión y calidad medidos entre los años 1995 y 1999, se estima que para cumplir la norma primaria anual de calidad de aire de 80 µg/Nm3, teniendo en cuenta los años más y menos favorables desde un punto de vista meteorológico, la emisión debería fluctuar entre 144.000 y 75.000 ton/año de anhídrido sulfuroso, respectivamente. Asimismo, para cumplir la norma primaria diaria de calidad de aire de 365 µg/Nm3, la emisión debiera fluctuar entre 58.000 y 52.000 ton/año.
Al respecto, es importante señalar que los niveles de concentración para la calidad del aire no sólo dependen de los niveles de emisión del contaminante, sino que también están relacionados con la geografía y meteorología, variables que influyen directamente en la dispersión del contaminante en la atmósfera, afectando la relación entre la emisión y la calidad de aire.
Artículo 6º.- La Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá cumplir con la reducción de emisiones en los plazos contemplados en el cronograma de que da cuenta el artículo siguiente.
Artículo 7º.- La Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá limitar las emisiones de anhídrido sulfuroso, de modo que éstas no superen los valores consignados en el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA DE REDUCCION DE EMISIONES
DE ANHIDRIDO SULFUROSO
Año Emisión Anual Máx.
Anhídrido Sulfuroso
ton/año
2001(1) 174.600
2002 158.000
Desde 2003 56.600
Además, y sobre la base de la emisión alcanzada en el año 1999, la Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá emitir una cantidad de material particulado total inferior o igual a 1.850 ton/año.
(1) Si la entrada en vigencia del plan es posterior al 1° de enero del año 2001, la emisión máxima de anhídrido sulfuroso y material particulado para el período desde la entrada en vigencia del decreto hasta diciembre del año 2001, se estimará según la siguiente relación:
Emisión = (Emisión anual máxima/12) * n° de meses restantes
n° de meses restantes: meses contados desde la entrada en vigencia del decreto hasta diciembre de ese año.
Artículo 8º.- Con el objeto de controlar las emisiones de material particulado, principalmente las asociadas a la operación de la mina y botaderos, y mientras existan asentamientos humanos, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá adoptar las medidas operacionales necesarias tendientes a reducir las emisiones de material particulado. Lo anterior, con el objeto que se mantenga el cumplimiento de la norma primaria de material particulado respirable señalado en el decreto supremo N° 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
La División Chuquicamata de Codelco Chile deberá adoptar, a lo menos, las siguientes medidas:
a) Operar en forma restringida, según régimen de vientos, el avance del botadero Oeste, botadero N° 95 y/o botadero N°81, o como se le denomine.
b) Mantener el uso de carpetas o el asperjado en caminos del área de mina y en caminos secundarios de tierra.
c) Implementar la captación de gases fugitivos provenientes de las placas de sangría, canaletas, de las ollas receptoras de eje y las ollas receptoras de escoria del horno Flash.
En el caso que la División Chuquicamata de Codelco Chile considere realizar otras medidas operacionales que reemplacen las anteriormente señaladas, la División deberá presentar al Servicio de Salud de Antofagasta una propuesta fundada de modificaciones. Este Servicio deberá evaluar la propuesta pudiendo aprobarla o rechazarla.
Artículo 9º.- Los planes operacionales para enfrentar episodios críticos de contaminación por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, acordes con lo dispuesto en el D.S. N° 185 de 1992, del Ministerio de Minería y en el D.S. N° 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se detallan a continuación:
a) Plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación por anhídrido sulfuroso.
De los antecedentes que constan y con el objeto de proteger a la población de la localidad de Chuquicamata ante la superación de los niveles de concentración de anhídrido sulfuroso precedentemente indicados, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá, a lo menos, dar aviso a la población de tal situación recomendando que se adopten las siguientes medidas:
En situación de Alerta, los ancianos y personas con enfermedades cardíacas y respiratorias permanezcan en sus casas o en un recinto cerrado, manteniendo puertas y ventanas cerradas.
En situación de Advertencia, adicionalmente, la suspensión de las clases de educación física y de actividades en el exterior.
En situación de Emergencia, adicionalmente, todas las personas permanezcan en sus casas o en un recinto cerrado, manteniendo puertas y ventanas cerradas minimizando las actividades físicas, desplazándose sólo para concurrir a su trabajo o por razones de fuerza mayor.
b) Plan operacional para enfrentar episodios críticos de contaminación para material particulado respirable.
De los antecedentes que constan y con el objeto de proteger a la población de la localidad de Chuquicamata ante la superación de los niveles de concentración de material particulado respirable precedentemente indicados, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá, a lo menos, dar aviso a la población de tal situación y recomendar que se adopten las siguientes medidas:
En situación de Nivel 1, las personas más susceptibles (ancianos, embarazadas, niños menores de 5 años y personas con enfermedades respiratorias), eviten realizar actividades físicas en el exterior.
En situación de Nivel 2, adicionalmente, se cuide el aire en los hogares, poniendo especial atención en que no se fume en espacios cerrados, más aún, si estos son compartidos por personas consideradas susceptibles.
En situación de Nivel 3, adicionalmente, todas las personas minimicen las actividades físicas en el exterior y las personas consideradas susceptibles permanezcan en sus casas o en un recinto cerrado.
Sin perjuicio de lo anterior, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá adoptar las medidas operacionales tendientes a evitar o controlar los episodios críticos de contaminación, sean éstos por anhídrido sulfuroso o material particulado respirable. Para ello, deberá reducir las emisiones, y ante la superación de los niveles de concentración que definen la ocurrencia de episodios críticos, mantener la reducción de las emisiones hasta alcanzar los niveles de concentración inferiores a aquellos que dan origen a los episodios críticos.
Para tales efectos y dentro de un plazo de 30 días contados desde la publicación del presente decreto, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá presentar al Servicio de Salud Antofagasta para su aprobación, los medios que se utilizarán para dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos anteriores.
Dentro de los 15 primeros días desde la presentación del documento, la División Chuquicamata de Codelco Chile deberá dar a conocer la propuesta a la comunidad de Chuquicamata, recepcionar las observaciones y enviarlas al Servicio de Salud de Antofagasta.
El Servicio de Salud de Antofagasta deberá, en el plazo de 30 días, evaluar la propuesta considerando las observaciones formuladas por la comunidad de Chuquicamata.
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